REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2005-000464
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000464
PARTE ACTORA: ANTONIO VIELMA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.034.493, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.813-
PARTE DEMANDADA RAMÓN ARTURO BAPTISTA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHRINOS Y ANY VALERO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 70.195 Y 97.755 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2006, siendo las 9:07 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO VIELMA RONDON, acompañado por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA, en su carácter de apodera actor en la presente causa, igualmente se encuentran los abogados en ejercicios PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS Y ANY VALERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte accionada a los fines de poner fin a la presente causa incoada por el ciudadano ANTONIO VIELMA, y después de un estudios y conversaciones entre las partes, ofrecen en este acto cancelarle al actor la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 28.000.000,oo ) por los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda cabeza de autos, la misma será cancelada mediante cheque Nº 07176510, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0021-41-0001169361, girado contra el BANCO SOFITASA, a favor del ciudadano ANTONIO VIELMA RONDON, de fecha 10 de abril de 2006. Estando presente el ciudadano ANTONIO VIELMA RONDON, acompañado por su coapoderado judicial, manifiesta estar en totalmente de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, en tal sentido la parte demandante recibe el cheque anteriormente descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. Se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.
LA PARTE ACTORA,
ANTONIO VIELMA RONDON
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
FABIO VIELMA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS Y ANY VALERO.
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERERZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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