REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000071
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
EDIVA DEL CARMEN OSORIO DE URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.248.508, de este domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIECER ILLICH CARRERO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.127.
PARTE DEMANDADA:
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARTURO ARMANDO ESPINOZA MALDONADO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MAYIRA MARQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.522.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Vista la diligencia de fecha 3 de abril de 2006, que corre agregada al folio 18, suscrita por el abogado en ejercicio ELIECER ILLICH CARRERO NIETO, con el carácter de autos, mediante la cual consigna original de la transacción notariada por ante la Notaría Pública de Tovar, Estado Mérida, en fecha 31 de marzo del 2.006, celebrada entre la ciudadana EDIVA DEL CARMEN OSORIO DE URREA, asistida por el profesional del derecho ELIECER ILLICH CARRERO NIETO, plenamente identificados en autos, y por la otra parte el ciudadano CARLOS ALFREDO CARDOZO, autorizado por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARTURO ARMANDO ESPINOZA MALDONADO, asistido por la abogada en ejercicio, MAYIRA MARQUEZ VERGARA, anteriormente identificados, mediante la cual llegan a un acuerdo por la cantidad de SEIS
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, oo). Este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento que rige la materia laboral, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión. -
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez días del mes de abril de Dos Mil Seis
LA JUEZ,
ABG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 3:30 de la tarde.
Scria,
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