REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH22-L-2000-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el pedimento interpuesto por la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que en la actualidad consta la experticia complementaria del fallo que se encuentra definitivamente firme. Este Tribunal observa de las actas procesales que en fecha 04 de abril de 2006, la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.950, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, consigna por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, cheque de gerencia girado contra el Banco Sofitasa Nº 00012940 por un monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.909.551,05) a nombre del ciudadano ANTONIO YGUERA RONDON BARRIOS, tal como consta a los folios 232 y 233 del expediente, donde se desprende que la parte perdidosa voluntariamente ha dado cumplimiento a la decisión proferida por el Tribunal de Juicio. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la apoderada actora. En cuanto en el presente asunto sólo resta la entrega del cheque consignado al efecto, y en cuanto la condenatoria en costas en el proceso las mismas deberán ser intimadas y estimadas por la parte correspondiente. Y así se decide.



LA JUEZA
MARIANA JOSEFNA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA