REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2005-000046
Visto el contenido de la diligencia que antecede, fechada 17 de los corrientes suscrita por el ciudadano DARWIN ALBARRAN, parte demandante, asistido de Procuradora Especial de los Trabajadores, solicitando el cierre y archivo del presente expediente, por las razones indicadas en la misma, esta Juzgadora, para decidir observa:
Que al folio 36, obra agregado decreto de ejecución forzosa librado por este Tribunal, señalándose en el mismo, que si el embargo recayere sobre cantidad líquida la misma sería por Bs. 1090.724, 60, cuyo monto comprendía la cantidad de Bs. 839.018, 93 por conceptos laborales y la suma de Bs. 251.705,67, por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
Que a los folios 54, 55 y 56, corre inserta el acta de ejecución forzosa levantada por este Tribunal en fecha 14 de marzo del año que discurre, mediante la cual la parte demandada, asistido de abogado, realiza un ofrecimiento de pago por la cantidad líquida anteriormente indicada, las cuales serían pagaderas en la forma, tiempo y lugar establecido en la referida acta.
Que en fechas 27 de marzo y 17 de abril del 2006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el ciudadano DARWIN ALBARRAN, asistido de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, mediante la cual hace del conocimiento al Tribunal, haber recibido conforme de la parte demandada en la presente causa, el pago total de la cantidad líquida embargada, solicitando en consecuencia, el cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, se percata esta Juzgadora, que el prenombrado ciudadano DARWIN ALBARRAN, plenamente identificado, en autos, fue asistido por una abogada de la Procuraduría Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, en el curso y ejecución del fallo, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, cuyas costas asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 251.705,67), las cuales corresponden a la República Bolivariana de Venezuela por intermedio de la Oficina Receptora de Fondos Nacionales en el Banco Industrial de Venezuela, todo de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena realizar el Depósito de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 251.705,67), por concepto de pago de costas del proceso en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales. A tal efecto, líbrese boleta de notificación a la parte demandante y la planilla de recaudación correspondiente y entréguesele a los fines de que haga efectivo el mismo, por las razones expuestas, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado en cuanto al cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto. Y así se decide.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
MAQ/YGQ/yg
|