REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000086
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000086
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA WEFFER BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la titular de la Cédula de Identidad Nº 18.800.292, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA: JOJO JOTA DE VENEZUELA DE VENEZUELA C.A., en la persona del ciudadano ORLANDO JOSE ALBORNOZ RODRIGUEZ, en su carácter de encargado de la misma.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.249.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA WEFFER BALAGUERA, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, en su carácter de parte actora, igualmente se encuentra presente el ciudadano ORLANDO JOSE ALBORNOZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, ya identificada, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal reconoce y admite los conceptos y montos contenidos en el libelo de la demanda, y a los fines de poner fin al presente asunto ofrece en este acto pagarle en dinero en efectivo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,oo ), estando presente la parte actora manifiesta que esta conforme con el ofrecimiento realizado por la parte patronal en los mismo términos aludidos ut supra, y recibe en este acto la cantidad ofrecida en moneda de curso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio se ordena el archivo del expediente. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
MAIRA ALEJANDRA WEFFER BALAGUERA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA PARTE DEMANDADA,
ORLANDO ALBORNOZ RODRIGUEZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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