REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2001-000017


Por cuanto en fecha 14 de marzo del 2005, este Tribunal dictó auto de avocamiento fijando la celebración de la audiencia preliminar, en el presente juicio, y de la lectura de todas y cada una de las actas que integran el presente expediente se observa, que en el mismo en fecha tres (03) de diciembre del año 2001, fue dictada sentencia de Perención por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se encuentra en el estado notificar a la parte demandante, a fin de que ejerza los recursos que considere pertinentes, sobre dicho fallo; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio parcialmente dicho auto y todas las actuaciones subsiguientes al mimo, hasta el presente auto. En consecuencia, se ordena libar boleta de notificación, a la parte demandante y por cuanto la misma estableció como domicilio procesal la sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, considera que debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal, se le hace saber a las parte que una vez que se fije el cartel en la cartelera de la Coordinación del Trabajo, se computarán diez (10) días calendarios consecutivos, de conformidad con el artículo 14 ejusdem, aplicables por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vencidos los mismos comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) hábiles de despacho consecutivos, después de que conste en autos la certificación de la Secretaria referida notificación, a fin de que la parte demandante a fin de que la parte demandante ejerza los recursos que considere pertinentes. A tal efecto líbrese cartel de notificación a la parte demandada. Y así se establece.

La Jueza,


Abg. Mariana Aponte Quintero
La Secretaria,


Abg. Egli Mairé Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-