REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2000-000007


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2000-000007
PARTE ACTORA: VICENTE EDISON DÍAZ PEZO

PARTE DEMANDADA: "HOT SILVER DESIGNER" H.S.D. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN Y GUMERCINDA GUZMAN CONTRERAS., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.748 y 56.413 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veinticuatro de abril de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se encuentran presente en este acto las abogadas en ejercicios MARGARITA GUZMAN Y GURMENCINDA GUZMAN CONTRERAS, en su carácter de apoderadas judicial de la demandada de autos, quines consignaron instrumento poder donde acreditan sus representación constante de 04 folios útiles, se acuerda agregarlo al expediente respectivo. Razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




MARGARITA GUZMAN






GUMERCINDA GUZMAN





LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.