REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000333



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000333
PARTE ACTORA: DEBORA OLIVA RIVAS IZARRA, COROMOTO YASMIN CHAVEZ VILLAMIZAR, DANIEL RIGOBERTO VIÑA CHACON y CESAR ALIRIO MORENO CALDERON
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, GLADYS VIRGINIA MALDONADO, HUGO RIVAS IZARRA Y NESTOR ORTEGA TINEO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 97.363, 42.297 y 43.36 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TERCERO INTERVINIENTE: HOSPITAL DE CLINICAS MILLA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO MADARIAGA y MARIA MARLENY IZARRA DE GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 8972 y 62.878 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARIANELA SANTIAGO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.012.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2006, siendo las 4:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa habilitación comparecieron los abogados en ejercicios GLADYS VIRGINIA MALDONADO, HUGO RIVAS IZARRA Y NESTOR ORTEGA TINEO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, igualmente se encuentran presentes los abogados en ejercicios LUIS FERNANDO MADARIAGA Y MARIA MARLENY IZARRA DE GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada POLICLINICA SANTA FE S.R.L.; y la abogada en ejercicio MARIANELA SANTIAGO ANGULO, en su carácter de apoderada judicial de la Tercera Interviniente HOSPITAL DE CLINICAS MILLA C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, y de un estudio minucioso de todas y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, cabeza de las presente actuaciones y su reforma, por concepto de Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, bono vacacional, bono de transferencia, vacaciones cumplidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios retenidos y lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo los honorarios profesionales, lo que arroja una monto total de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 53.000.000,00 ), lo que en este acto consigna cheque Nº 00017791 de la Cuenta Corriente Nº 0108-0372-16-0100024121 de la Policlínica Santa Fe S.R.L. girado contra el Banco Provincial de fecha 25 de abril de 2006, a nombre de la ciudadana GLADYS VIRGINIA MALDONADO, por la suma anteriormente mencionada. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora con facultades expresas manifiestan estar en totalmente de acuerdo con la transacción celebrada a los efectos de poner fin al presente litigio y declara recibir en entera satisfacción el monto ut supra y reciben el cheque anteriormente especificado. A tal efecto, manifiestan los apoderados actores que nada tienen que reclamar por este ni por ningún otro concepto por consecuencia de la relación laboral. Acto continuo, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,





GLADYS VIRGINIA MALDONADO H.





HUGO RIVAS IZARRA





NESTOR ORTEGA TINEO



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,





LUIS FERNANDO MADARIAGA






MARIA MARLENY IZARRA DE GARCIA







LA APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE,






MARIANELA SANTIAGO ANGULO





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.