REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000027



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000027
PARTE ACTORA: HIPOLITO MORENO MORENO
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE DÁVILA BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15. 676
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE LOTERIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE LOTERIAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada en ejercicio HAYDEE DAVILA BALZA, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó en este acto instrumento poder en la cual se desprende su representación, constante de 04 folios útiles, el Tribunal ordena su agregación al expediente respectivo a los fines legales consiguientes. quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vistas de conversaciones surgidas entre ellos, en los siguientes términos: En este estado solicito el derecho de palabra la representación de la parte demandada quien expuso: “ Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el ciudadano HIPOLITO MORENO MORENO, en consecuencia, hago una oferta de la manera de pago, los cuales pueden ser de la siguiente manera: Para el día de hoy un adelanto, para el 28 de los corrientes otra parte y para el 15 de mayo del 2006 el resto. Es todo. En estado solicitó el derecho de palabra la representación de la parte actora y concedido como le fue expuso: “ Acepto el ofrecimiento de pago realizado por de la parte reclamada que me hace en este acto e igualmente en esta acepto el adelanto fraccionado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, que serán cancelados el cincuenta por ciento el día de hoy, y el otro para el viernes 28 del mes y año en curso. Igualmente acepto para el 15 de mayo del año en curso la cancelación de los honorarios que la parte patronal hace de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que el abogado devenga por su actividad profesional en virtud de este arreglo amistoso. Igualmente solicito se homologue el presente convenimiento, se le dé autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta el última cancelación que vence el 15 de mayo de 2006, comprometiéndome a participar al Tribunal lo conducente,. Es todo.,y conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





HAYDEE DAVILA BALZA







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







RUBEN DARIO SULBARAN






LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN









En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.








SRIA.