REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000076



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000076
PARTE ACTORA:YELITZA JANETT CONTRERAS GALVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Bs. 11.956.130, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TODOMADERAS MERIDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EURO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la ciudadana YELITZA JANETT CONTRERAS GALVIS, asistida por la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE ANTONIO DIAS FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.546.086, en su carácter de Gerente de la demandada de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este Estado la parte patronal solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la ciudadana YELITZA CONTRERAS, por cuanto efectivamente los conceptos y montos demandados se le adeuda a la misma, con la salvedad que de que en fecha 19 de diciembre de 2005, se le hizo un préstamo de adelanto de Prestaciones Sociales por el monto de CIEN MIL BOLIVARES, por lo que debe ser restado de lo reclamado en el escrito libelar. A continuación, consignó la suma de Bs. 488.226, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país. Es todo. Acto continuo, la parte actora, expuso:” Acepto que el documento exhibido por la parte patronal es cierto que su contenido recibí la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, y con respecto a los expresado anteriormente estoy totalmente, y manifiesto en este acto que recibo la suma consignada de Bs. 488.266,00, de acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,


YELITZA CONTRERAS GALVIS





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




MARIA ELENA LARA MARCANO






LA PARTE PATRONAL,



JOSE ANTONIO DIAS FERREIRA





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

EURO LOBO A.



LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.