REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000404


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000404
PARTE ACTORA: HIGALGO CONTERARS RONDON, venezolano, mayor de edad, Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.230.160, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES Y RAMÓN ETEBOLDO DUGARTE GÓMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 60.948 y 66.732 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS REX C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de l Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 05-06-19973, bajo el Nº 79, Tomo 53-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 26 de Abril de 2006, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados en ejercicios ROSAURA GUILLEN y RAMON DUGARTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en este acto consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y 52 folios en anexos, los cual se agregan al expediente respectivo, y en tal sentido se debe tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 02-10-2002, Cargo. Vigilante. Horario de trabajo. 7:00 a.m. a 7: p.m .y otra semana 7:00 p.m. a 7:00 a.m., última contraprestación: Bs. 321.235,20 Fecha de egreso. 13-01- 2005, Duración de la relación laboral 02 año, 02 meses y 18 días, Salario Integral Bs. 11.362,2 y el Salario Normal Bs.10.707,84 Causa de Despido: Injustificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano HIGALDO CONTRERAS RONDON contra SERENOS REX C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad; Bs. 1.306.653,00 Fideicomiso: Bs. 302.581,00 Vacaciones vencidas y bono Vacacional Bs. 522.661,2 Indemnización por antigüedad: Bs. 340.866,oo Indemnización sustitutita del Preaviso: Bs. 681.732,oo; Días de descanso: Bs. 102.259,8; Bono Nocturno: Bs. 563.777,83; Diferencias por utilidades: Bs.732.861,9; Cesta Ticket. Bs. 1.883.375,oo; Salarios retenidos por tres quincenas, Bs. 481.852,8 Dando un total de Bs.6.918.610,53.Igualmente se condena a la parte demandada a pagar la INDEXACION JUDICIAL O CORRECCION MONETARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto será designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se ordena el pago de los INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será realizada por el mismo experto designado para la experticia anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,






ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES








RAMON ETEBOLDO DUGARTE GOMEZ




LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para su archivo.



SRIA.