REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000111
ACTA DE DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO DEL PROCESO.
PARTE ACTORA: WILIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.201.149 domiciliado en la publicación de Ejido del Estado Mérida y hábil.
ABOGADA ASISENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA TERESA RÁNGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.232, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.299, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: BUTAMERI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Mérida, en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el Nº 8, Tomo B.4.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veintisiete de abril de dos mil seis, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
Sria.
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