REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000096


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000096

PARTE ACTORA: RUDIC YSABEL PADILLA MONTES

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA : NILIA BETANCURT

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY DARIAS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.735.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintiocho de abril de dos mil seis, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la abogada en ejercicio NELLY DE TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


NELLY DARIAS DE TORRES


LA SECRETARIA,

EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

Sria.