REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2005-000256
ACTA DE ACUERDO AMISTOSO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000256
PARTE ACTORA: ELVIS PAEZ CURIEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY UZCÁTEGUI MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.537.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS SM PHARMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Abril de 2006, siendo las 8:55 a.m., comparecieron voluntariamente los abogados en ejercicios ZULAY UZCATEGUI MONTERO Y ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quien consignó instrumento poder constante 02 folios útiles en original a los fines de ser confrontando dejando en su lugar copia certificada, este Tribunal acuerda por Secretaría la certificación de la copia y agregarla al expediente respectivo. El apoderado judicial de la demandada solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Me doy por notificado en la presente causa y renuncio al lapso que establece la Ley para celebrar la audiencia preliminar en la presente asunto. Ambas partes expusieron: “ Luego de haber analizado conjuntamente la pretensión de la pare actora y los alegatos de la parte demandada, relacionados con los conceptos y cantidades demandadas, así como también los efecto directos e indirectos que se derivan de la misma, con el objeto de ponerle fin al presente juicio hemos convenido en Transar nuestras diferencias, y en tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 60.000.000,oo de la forma siguientes: la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES en este acto, y el saldo en tres cuotas mensuales y consecutivas de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES cada una, los días 03 de mayo de 2006, 05 de junio de 2006 y 03 de julio de 2006, como pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y de los que se derivan directa indirectamente de la relación de trabajo del actor con mi representada, tales como. Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia al 18-06-1997, Prestación de Antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, utilidades cumplidas y fraccionadas, Intereses Sobre Prestación de antigüedad, Domingos y Feriados al 04 de marzo de 2005, conceptos estos calculados al salario promedio devengado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y criterios establecidos por las Decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La apoderada judicial de la parte actora expuso. “ En virtud de la propuesta formulada por la representación de la parte accionada, en nombre de mi mandante procedo aceptarla en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este acto Cheque de gerencia distinguido con el Nº 00110704, librado por el Banco Provincial, a favor de ELVIS PAEZ CURIEL por la cantidad de Bs. 30.000.000,oo, de fecha 30-03.2006 . El saldo restante lo hará la parte demandada directamente al trabajador o a su apoderada judicial, y una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la cantidad ofrecida, se solicitara el archivo del expediente. Ambas parte solicitan se le expida copias certificadas del contenido de la presente acta, el Tribual acuerda lo solicitado. con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que del acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA APODERADA ACTORA,
ZULAY UZCATEGUI MONTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO
LA SECRETARIA,
YUAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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