REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000060



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000060
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ MENDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SUBGRAMER C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 04 de Abril de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadanos RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ MENDEZ, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.747.984, en su carácter de administrador de la empresa demandada, asistido por la abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, ya identificada., quienes han llegado al siguiente acuerdo, ambas partes después de una conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de los hechos planteados, así como de la revisión de los conceptos y cálculos de reclamados en el escrito libelar cabeza de las presente actuaciones, lograron llegar a un acuerdo en la cantidad de Bs. 905.898,5, el trabajador estando presente recibe en este acto el monto en referencia en dinero en efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION,




LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




RICHAR ENRIQUE HERNANDEZ MENDEZ






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,



ANA BEATRIZ CIRIMELE




LA PARTE DEMANDADA,





STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




GERONIMA MARCANO MARRON

LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.