REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000072

PARTE ACTORA: ALVIAREZ HERNANDEZ NELSON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-12.778.980.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. JUAN CARLOS VELANDRÍA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrito en el IPSA bajo los números 37909.-

PARTE DEMANDADA: DOMESA OFICINA MÉRIDA., representada por el ciudadano ELIAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMON SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.839.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy cuatro de abril de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de abril de Dos Mil Seis.
LA JUEZA,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 12:00 del mediodía.

La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán