REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

HOMOLOGACIÓN TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000380

PARTE ACTORA:
JACINTO RUIZ DEBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.145.945,de este domicilio y hábil.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELISEO MORENO ANGULO Y LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78,416 y 115.306 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
“ASOCIACION COOPERATIVA RIVAS DAVILA 628 y la ASOCIACION CIVIL RIVAS DAVILA”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
AMBROSIO ARGESE MONTILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.414 de este domicilio.-

MOTIVO: INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Visto el escrito de fecha 14 de marzo del año 2006, que corre inserta a los folios 404 y 405 del presente expediente suscrita por el ciudadano ELISEO MORENO A., titular de la cédula de identidad No.13.097.729, inscrito en el impreabogado bajo el No. 78.416, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACINTO RUIZ DEBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.145.945, y de la lectura del mismo se desprende textualmente los siguiente: “…Con el fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se registra por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: Nos damos por notificado en la presente causa; Ambas partes luego de analizadas y recalculadas las distintas cantidades demandadas por los distintos conceptos laborales, y de prestaciones sociales, hemos convenido en que la parte demandada para pagar las diferencias que por tales conceptos demandados no le fueron pagadas al momento de la liquidación recibida por el trabajador esta OFRECE en pagar la CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), los cuales pagarán en la forma siguiente: LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,oo), en este mismo acto y de la cantidad restante de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) será pagada el día 10 de abril de 2006 con tal cantidad quedan totalmente pagadas todas las diferencias no recibidas por el demandante por los distintos conceptos laborales y de prestaciones sociales, que fueron demandado y que luego del análisis y recálculos de los mismos esta fue la cantidad que resultó a deber la demandada. SEGUNDA: La parte demandante visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada acepta dicha cantidad a su total y completa satisfacción en la forma y condiciones de pago establecidas y con ella da por pagadas todos y cada uno de los distintos conceptos laborales y de prestaciones sociales que fueron demandados así como la indexación de la acción y los intereses moratorios que pudiese corresponder por los conceptos demandados. TERCERA: Ambas partes convenimos en que los honorarios profesionales de los abogados actuantes en el presente juicio serán pagados exclusivamente por la parte que los contrato…”.

Posteriormente, de la lectura de la diligencia de fecha 04 de abril del año 2006, suscrita por los abogados Eliseo Moreno y Ambrosio Argese Montilva, plenamente identificado en autos, obrante al folio 408, se desprende que la parte demandada recibió a su total y entera satisfacción la cantidad pendiente por Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), cantidad restante de la transacción realizada en fecha 14 de marzo del año 2006.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la presente transacción por la cantidad de CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis.
La Jueza,

Abg. Mariana Aponte Quintero
La Secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 10:30 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte