REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000059


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000059
PARTE ACTORA :KENEDY SALINAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.353.489.
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, EN SU CONDICIÓN DE Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida,
PARTE DEMANDADA: PROCTECCION PRIVADA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil `Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1995, bajo el Nº 77, Año V, bajo el Nº 72, en la persona del ciudadano HUGO RUIZ, en su carácter de Presidente de la misma.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO HAY CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 06 de Abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se debe tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 21 de septiembre de 2004, Cargo: Vigilante Horario de Trabajo. De Lunes a Lunes de 7: 00 a.m. a 7: 00 p.m.. Ultimo Salario devengado: Bs. 300.000,00 mensuales, Fecha de Egreso: 27 de junio de 2005. Causa de la Terminación de la relación laboral: Retiro, Duración de la relación laboral: nueve ( 09 ) meses y ocho ( 08) días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano KENEDY SALINAS ROJAS contra PROTECCION PRIVADA COMPAÑÍA ANONIMA por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican :PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al Trabajador la cantidad de Bs. 551.656,oo. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 31.633,oo VACACIONES FRACCIONADAS. Bs.151.875,oo. BONIFICACION ESPECIAL FRACCIONADA; Bs. 70.470,oo. UTILIDADES FRACCIONADAS; Bs. 84.375,oo COMPLEMENTO DEL SALARIO MINIMO: DEL 21-09-2004 AL 30-04-2005:Bs. 155.016,96; 01-05-2005 al 2-06-2005:Bs. 199.500,oo, dando un total de Bs. 1.244.726,76. Se acuerda la INDEXAXIÓN judicial a través de una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la ejecución del fallo, la misma será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, en caso de incumplimiento en el laso voluntario, se ordenara otra experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandad al pago de los INTERESES DE MORA desde la fecha en que finalizó la relación laboral hasta la ejecución del fallo, la cual será elaborada por el mismo experto designado para la experticia anterior. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION. Se puede ordenar experticia complementaria del fallo si es necesario conforme al 159. Establecer la condena en costas, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora si procede. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195

LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.