REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000100
PARTE ACTORA:
EMILIA TERAN y NANCY GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.257.556 y 10.101.191, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
JULIO CÉSAR BALZA DÁVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.477.
PARTE DEMANDADA:
COMPLEJO TURISTICO LAS CABAÑAS C.A. (COMTULACA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Bajo el No. 48, Tomo A – 3, Tercer Timestre, de fecha 22 de agosto de 1995.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
HAYDDE DÁVILA BALZA y JESUS ORLANDO ANGULO DUGARTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.676 y 48.072, respectivamente, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de las actas procesales que lo conforman, se observa:
PRIMERO: El asunto se refiere a un Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales interpuesto por las ciudadanas NANCY GONZALEZ Y EMILIA TERAN contra el COMPLEJO TURISTICO LAS CABAÑAS C.A. (COMTULACA).
SEGUNDO: El mismo fue admitido y sustanciado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: A los folios 274 al280 del expediente corre inserta decisión en la cual repuso la causa al estado de providenciar sobre la admisibilidad o no e la demanda incoada por las referidas ciudadanas, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de noviembre de 2001 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz en el caso AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A. Y OTRO.
CUARTO: En fecha 14 de octubre de 2002 se admitió la apelación en ambos efectos, propuesta por la representación judicial de las demandantes de autos, y se remitió las actuaciones al Tribunal de Alzada.
QUINTO: En fecha 05 de agosto de 2005, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se avoco al conocimiento de la presente causa (folio 352).
SEXTO: Cumplidos los trámites legales al efecto, se apertura la audiencia oral en fecha 03 de marzo de 2006, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el proceso, razón por la cual se declaro DESISTIDA LA APELACION intentada. (354 AL 365)
SEPTIMO: Una vez que la misma se declaro definitivamente firme, el expediente por redistribución quedó asignado a este Tribunal.
Ahora bien, de las consideraciones que anteceden, así como de la inactividad procesal de las partes en el presente asunto y concretamente del estudio de las mencionadas actas que lo integran se desprende que para la presente fecha opero inadvertidamente la prescripción de la acción, sí este Tribunal procediera a admitir la demanda actualmente, y en caso contrario, sería ilógico por cuanto la parte interesada no acudió a la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de Alzada, razones suficientemente, para que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda por economía procesal y por la brevedad de los asuntos, remitir original del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Remítase junto con Oficio en la oportunidad correspondiente para ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis.
La Jueza,
Abg. Mariana Aponte Quintero
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte
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