REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000024
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000024
PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO CASTILLO VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8019635, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.748.
PARTE DEMANDADA: ARELIS J. CARROZ URDANETA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 07 de abril de 2006, siendo las 3:30 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CASTILLO VERA, acompañada por el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio JORGE LUIS MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.3.200.000,oo) pagadero el día 04 de mayo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la parte demandada manifiesta que estuvo conforme con el desempeño de la demandante como Secretaria Ejecutiva, por lo tanto ambas partes expresan que nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación definitiva. Se devolvieron las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
YAJAIRA COROMOTO CASTILLO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
CARLOS PACHECO CALDERON
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JORGE LUIS MORALES RAMIREZ
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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