REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2006-000001


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000001
PARTE ACTORA: JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.458, Licenciada en Administración, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 26, tomo 6.A, en la persona ENNYS AMAYA ISEA, en su carácter de Presidente de la demandada.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 07 de Abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien en esta audiencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de 06 folios útiles y 193 folios en anexos, este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo a los fines legales consiguientes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la actora en su escrito libelar y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CALIFICACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por la ciudadana JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS contra PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A. ya identificados. En consecuencia, la parte demandada deberá reenganchar a la trabajadora en las mismas condiciones que imperaron para la fecha del despido y consecuencia de ello, el pago de los salarios caídos serán cancelados desde la fecha del despido, vale decir, del 16 de Diciembre de 2005 hasta la fecha de la ejecución efectiva de la reincorporación de la demandante a su sitio de trabajo, a razón de un salario mensual de Bs. 883.450,oo. Igualmente se ordena que para el momento de la ejecución del fallo, se tomará en cuenta los salarios decretados por el Ejecutivo Nacional o por Contratación Colectiva, según sea el caso. Para el momento de dar cumplimiento a la sentencia si es necesario, el Tribunal designara un experto contable para el cálculo de los mismos. Se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Ciudadano Procurador General de la República, a los fines que tenga conocimiento de la presente sentencia anexándole copia certificada de todo el expediente, Se condena en costas a la parte perdidosa, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE



LA SECRETARIA


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.