REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000105

PARTE DEMANDANTE:
FRANCY YOKARENY BRICEÑO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.124.642, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana FRANCY YOKARENY BRICEÑO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.124.642, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 27 de marzo del 2006, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: Primero: Indicar de manera clara y concreta la relación que existe entre la agencia de LOTERIAS, KRISBEL y el ciudadano OSCAR CARRERO como demandado, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, apercibida de perención, tal como consta en el folio 7 del presente expediente.
Que al folio 9, obra agregada diligencia de fecha 5 de abril del 2006, suscrita por la ciudadana BETTY GUTIERREZ, en su condición de alguacil encargada de practicar la notificación de la parte demandante, ciudadana FRANCY YOKARENY BRICEÑO PLAZA, ya identificada, mediante la cual manifiesta haber notificado personalmente a la prenombrada ciudadana, en el lugar y hora indicada en la misma, y a tal efecto consigna la referida boleta de notificación firmada por FRANCY YOKARENY BRICEÑO PLAZA, (folio 10).-
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de marzo del año que discurre, sin que la parte demandante, ciudadana, FRANCY YOKARENY BRICEÑO PLAZA, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.


Sria