REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2006-000013
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: VALENTINA MURINA QASEM LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 23.721.945, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.572.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.416.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día hábil de hoy, once (11) de abril de 2006, siendo las 2.30:00 de la tarde, acuden voluntariamente a la Audiencia Preliminar, la parte oferida: VALENTINA MURINA QASEM LABARCA, debidamente asistida del Abg. WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANO, también compareció el apoderado judicial de la parte oferente Abg. ELISEO MORENO, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes se logro la siguiente mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte oferida acepta la oferta real de pago por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.547.544,55) realizada por la parte oferente cuyos conceptos se describen el escrito cabeza de autos, el cual rige la presente mediación, mediante cheque Nº 00483800 contra la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo cheque se hace entrega en este mismo acto, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte oferida


Abogado asistente de la parte actora


Abogado apoderado de la parte oferente

La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez