REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000068

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: AMALIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.219, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los trabajadores para el estado Mérida
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LA ENCRUCIJADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.731
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de 2006, siendo las 9.00:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: AMALIA RONDON, debidamente asistida de la Abg. Ana Alicia Leal, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia el representante legal de la parte demandada Abg: Alirio Plaza, quien señala que no tiene cualidad para sostener el presente juicio por cuanto vendió el Fondo de Comercio al ciudadano Noe Rivas, tal y como se evidencia de documento que solicita sea agregado al expediente, así mismo compareció el ciudadano Noe Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.002, en su carácter de representante legal de Restaurant y Fuente de Soda la Encrucijada, asistido del Abg. Alirio Plaza ya identificado, quien reconoce la relación laboral con la trabajadora Amalia Rondón, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, el ciudadano Noe Rivas, en su condición de representante legal de Restaurant y Fuente de Soda la Encrucijada pagará a la demandante la cantidad de: UN MILLON CIENTO UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.101.227,00) los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque emitido a favor de la trabajadora identificado con el Nº 25000579, contra la entidad Bancaria BANPRO, de la cuenta corriente a nombre de Bar Restaurant La Viña de Noe Antonio Rivas Altuve, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.

Parte actora


Abogada apoderada de la parte actora


Parte demandada


Representante legal de Restaurant y Fuente de Soda la Encrucijada.


Abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.