REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000103
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.446.069, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACWEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO Y RICARDO PAOLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.699 y 65.903.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de abril de 2006, siendo las 11.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, debidamente asistida de la Abg. MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia los apoderados de la parte demandada Abogados: LUIS ALFONSO CHOURIO Y RICARDO PAOLINI, cuya representación consta en el expediente al folio 17, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, no obstante, debe ser descontado el monto correspondiente al preaviso por la cantidad de Bs. 405.000,00 y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará al demandante la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.316.824,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: para el día 25 de abril de 2.006 la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 658.412,00) y para el día 25 de mayo de 2.006 el monto restante es decir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 658.412,00), en las instalaciones de la esta Coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas presentadas al inicio de la audiencia- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 195º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada apoderada de la parte actora
Apoderados de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutierrez
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