REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000104
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: DIANA NATHALY CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.933.406, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMPUTACION
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de abril de 2006, siendo las 9.00:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: DIANA NATHALY CONTRERAS ROJAS, debidamente asistida de la Abg. Ana Alicia Leal, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia el representante legal de la demandada SERGIO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.483.438, de este domicilio, debidamente asistido del Abg. IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.876.446,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día viernes 28 de abril de 2.006 la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIBVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 625.482,00); para el día viernes 26 de mayo de 2.006 la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIBVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 625.482,00), para el día viernes 23 de junio de 2.006 la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIBVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 625.482,00), en las instalaciones de la esta Coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas presentadas al inicio de la audiencia- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Representante legal de la Parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abg.Yurahi Gutierrez..
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