REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2002-000028


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
ORANGEL JOSÉ ANGULO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.514, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ JACOB AVENDAÑO PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.493
PARTE DEMANDADA:
AEROVIAS VENEZOLANAS (AVENSA) S.A. y INMOBILIARIA LOS FRAILES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy veinte (20) de abril de dos mil seis (2.006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia que compareció el apoderado de las codemandadas: AEROVIAS VENEZOLANAS (AVENSA) S.A. y INMOBILIARIA LOS FRAILES C.A. Abg. Alvaro Sandia, quien consigna instrumentos poderes en dos (02) folios útiles cada uno, en copias simples y original para su vista y devolución, para ser agregados al expediente, así mismo se deja expresa constancia de que la parte actora ORANGEL JOSÉ ANGULO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.514, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



Apoderado de las codemandadas


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.