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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, veinte de abril de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO: LH21-L-2002-000028
 
 
 ACTA DE DESISTIMIENTO
 
 
 PARTE ACTORA:
 ORANGEL JOSÉ ANGULO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.514, de este domicilio.
 APODERADO  DE LA PARTE ACTORA:
 JOSÉ JACOB AVENDAÑO PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.493
 PARTE DEMANDADA:
 AEROVIAS VENEZOLANAS (AVENSA) S.A. y  INMOBILIARIA LOS FRAILES C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089
 MOTIVO:
 Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
 
 
 En el día hábil de hoy veinte (20) de abril de dos mil seis (2.006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio  de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia que compareció el apoderado de las codemandadas: AEROVIAS VENEZOLANAS (AVENSA) S.A. y  INMOBILIARIA LOS FRAILES C.A. Abg. Alvaro Sandia, quien consigna instrumentos poderes en dos (02) folios útiles cada uno, en copias simples y original para su vista y devolución, para ser agregados al expediente, así mismo se deja expresa constancia  de que la parte actora ORANGEL JOSÉ ANGULO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.514, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
 La Juez
 
 
 Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
 
 
 
 Apoderado de las codemandadas
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Yurahi Gutiérrez.
 
 
 
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