REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2000-000003

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
TAXIXI VERGARA y BELKIS YURAIMA GONZÁLEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.029.664 y 10.102.340, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.095.
PARTE DEMANDADA:
HOSPITAL SOR JUANA INES DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y DANIEL QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.345 y 92.895
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2.006), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; de deja constancia que compareció la Fundación Sor Juana Inés de la Cruz, a través de su apoderado judicial Daniel Quintero, quien consigna instrumento poder en copias simples y original par su vista y devolución, y ser agregado al expediente, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora TAXIXI VERGARA y BELKIS YURAIMA GONZÁLEZ ARAQUE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ARCHIVESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



El apoderado de la Fundación Sor Juana Inés de la Cruz


La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez.