REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000054

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
SANTOS ANTONIO ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.485, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA ELENA LARA MARCANO, y NANCY CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246 y 91.089

PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS CORDILLERA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
FATIMA DEL VALLE ARAUJO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.280.
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2006, siendo las 2.00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: SANTOS ANTONIO ROJAS ZERPA, debidamente asistido de la Abg. MARÍA ELENA LARA MARCANO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la apoderada de la parte demandada Abogada: FATIMA DEL VALLE ARAUJO PACHECO, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.522.585,95) los cuales serán pagaderos para el día 26 de mayo de 2.006 a las 10 de la mañana, en las instalaciones de la esta Coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas presentadas al inicio de la audiencia- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.

Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Abogado apoderado de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.