REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000044

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.220.022, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173 y 91.089
PARTE DEMANDADA:
SEGURIDAD 24 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, acuden voluntariamente la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, debidamente asistido del Abg. MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD 24 C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en todos y cada uno de los conceptos demandados no obstante, el trabajador reconoce tener unas deudas con el patrono y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada Sociedad, pagará al demandante, la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante moneda de curso legal en el país, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta, así mismo se hace entrega de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 196º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora



Abogado apoderado de la parte actora



Abogado apoderado de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez