REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000075

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ANY SANDY VELASCO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.773, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LEIX TERESA LOBO, HAYDEE DAVILA Y MARISELA CADENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.982, 15.676 y 97.863.

PARTE DEMANDADA:
CRIMCOV, C.A., domiciliada en la Avenida Andrés Bello Nº 53–40, Mérida Estado Mérida inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 18 de Julio de 1986, bajo el Nº 48, tomo A-8, constando su ultima reforma por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 22 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 22, tomo A-28

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA EUGENIA CUBEROS LONDOÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.750.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (2.30 ), horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana ANY SANDY VELASCO BRICEÑO, ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil “PINTURAS GIRONDO, C.A” comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte las apoderadas de la demandante de las abogadas, LEIX TERESA LOBO Y MARISELA CADENAS, así mismo compareció la apoderada de la parte demandada Abg. MARIA EUGENIA CUBEROS LONDOÑO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.823.742,44); VACACIONES (17 DÍAS): DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 263.821,59); BONO VACACIONAL (9 DÍAS): CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 139.700,14); UTILIDADES: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 148.166,81); INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 565.749,47); así como un pago indemnizatorio único por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.120.000,00), cuyos montos suman la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.659. 080,47) más la cantidad dichas cantidades serán recibidas por la parte demandante en un pago único mediante dos Cheques de Gerencia a nombre de la trabajadora: El Primero por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.539.580,47) que se encuentra consignado en la causa LP21-S-2005-000008 de este mismo Tribunal y el Segundo Cheque de Gerencia Banesco No. 23101803 por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.120.000,00) los cuales la parte demandante acepta el pago y recibe en este acto; de igual forma reconoce que a dichos pagos se suman las cantidades de: A) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) por concepto de intereses sobre Antigüedad y B) CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.599,98) por concepto de seis (6) días de Vacaciones Colectivas disfrutadas, que ya fueron recibidas durante la relación laboral, cada parte asumirá sus costas y honorarios profesionales de los abogados actuantes, por lo que nada tienen que reclamarse entre sí con ocasión de la relación laboral. En esta estado las apoderadas de la demandante exponen: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Termino, se leyó y conformen firman.- Se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La jueza


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


Apoderadas de la parte actora


Apoderada de la parte demandada.


La secretaria

Abg. Yurahi Gutierrez.