REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000093
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
TOMAS ROBERTO GUILLEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.285.642, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “CENTRO DE PRODUCCIÓN COPIADO Y COMPUTACIÓN”, de Mariemma Coromoto Ortega de López.
ABOGADO APODERADO DE PARTE DEMANDADA:
HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.918
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006), siendo las once(11), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano TOMAS ROBERTO GUILLEN RODRIGUEZ, en contra de Fondo de Comercio “CENTRO DE PRODUCCIÓN COPIADO Y COMPUTACIÓN”, de Mariemma Coromoto Ortega de López, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el demandante ciudadano TOMAS ROBERTO GUILLEN RODRIGUEZ, y identificado, asistido de la Procuradora del Trabajo, abogada, ANA ALICIA LEAL, así mismo compareció el apoderado de la parte demandada Abg. HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución y ser agregado al expediente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, salvo lo que respecta a la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán cancelados el día 15 de mayo de 2.006 a las 10 de la mañana en las instalaciones de este tribunal. En esta estado el demandante, asistido de la abogada ANA ALICIA LEAL, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la obligación, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se devuelven las pruebas aportadas al inicio a la audiencia.– Años 196º y 147º.
La jueza

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Abogado apoderado de la parte demandada

La secretaria


Abg. Egli Maire Dugarte Durán