REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000112
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
SAUL DE JESUS PARRA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.264, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTES PARTE ACTORA:
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AUTO LAVADO Y EASTACIONAMIENTO LAS HEROINAS, C.A”, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de octubre de 2.004, bajo el Nº 59, Tomo A-21.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA:
JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.373.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de abril del dos mil seis (2006), siendo las diez (10), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano SAUL DE JESUS PARRA TREJO, en contra de Sociedad Mercantil “AUTO LAVADO Y EASTACIONAMIENTO LAS HEROINAS, C.A”, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el demandante ciudadano SAUL DE JESUS PARRA TREJO, ya identificado, asistido de la Procuradora Especial del Trabajo para el estado Mérida, abogada, Nancy Calderón, así mismo compareció la demandada de autos a través de Marisela Dallos Avendaño, venezolana, mayor de edad, 10.151.020, de este domicilio debidamente asistida del Abg. JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON TRESCIENTOS CON CERO CENTIMÓS (Bs. 258.300,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 31767033, contra la entidad bancaria Banesco. En esta estado el demandante SAUL DE JESUS PARRA TREJO, asistido de la abogada Nancy Calderón, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, de Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el cierre y archivo del expediente, es todo”. Termino, se leyó y conformen firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión-
La juez,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Director Gerente de la demandada
Abogado asistente de la parte demandada
La secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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