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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, veintiocho de abril de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO: LP21-S-2006-000005
 
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000005
 
 PARTE OFERENTE: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
 
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
 
 PARTE OFERIDA: JORGE JESUS PRINCE SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 479314, de este domicilio
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.668.
 
 MOTIVO: Oferta Real de Pago
 
 
 En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil se deja constancia que compareció la parte oferida: JORGE JESUS PRINCE SIERRALTA  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.793.147, debidamente asistido del Abg. CARLOS TORO GAVIDEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.668, también compareció a esta Audiencia la parte oferente  Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes,  la parte oferida considera oportuno hacer efectiva la Oferta Real de Pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación el oferido acepta  el monto consignado por la cantidad de Bs. 12.767.348,30 más la cantidad de Bs. 22.232.651,70 mediante un cheque Nº 00489429, contra la entidad bancaria Banco Provincial a favor de la Distribuidora 30,385 C.A,  lo cual suma la cantidad de  TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.999.999,00). Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación para la entrega del cheque que reposa en la misma a los fines de su entrega al trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. Se deja constancia que las partes consignan escrito que rige el presente acuerdo, el cual se agrega a las presentes actuaciones. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 196º.
 La Juez,
 
 
 Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
 
 
 Parte oferida y presidente de la Distribuidora 30,385 C.A
 
 Abogado asistente de la parte oferida
 
 
 Abogado apoderado de la parte oferente
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Yurahi Gutiérrez
 
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