REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2006-000007
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE:
ROMAN ALEXANDER ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.352.322, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:
HUMBERTO ZAMBRANO y EVER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 331.820 y 8.018.135, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente solicitud por Calificación de Despido, presentada por el ciudadano ROMAN ALEXANDER ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.352.322, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por los abogados en ejercicio HUMBERTO ZAMBRANO y EVER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 331.820 y 8.018.135, en su orden, de igual domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 17 de febrero del 2006, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, se dictó despacho saneador, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la precitada Ley Adjetiva, como a continuación se indica: 1° Señalar de manera clara y concreta las funciones que desempeñaba con ocasión del cargo que menciona en la solicitud. 2º Señalar de manera clara y concreta el horario en que presuntamente prestó el servicio señalado. 3º Señalar de manera clara y concreta el salario que percibía, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, a los fines de que corrigiera el libelo, en los términos indicados por este Tribunal, apercibida de perención, tal como consta en el folio 7 del presente expediente.
Que al folio 9, obra agregada diligencia, fechada 29 de marzo del 2.006, suscrita por el ciudadano JAVIER MOLINA, en su condición de alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandante, ciudadano ROMAN ALEXANDER ZAMBRANO RONDON, plenamente identificado, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio HUMBERTO ZAMBRANO, (folio 10), la cual fue practicada en el domicilio procesal indicado por el accionante de autos de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de la parte in fine del libelo cabeza de autos, (folio 2), y vencido como se encuentra íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal, de fecha 17 de febrero del 2.006, sin que la parte demandante, ciudadano, ROMAN ALEXANDER ZAMBRANO RONDON, ya identificado, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.


Sria