REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2001-000023

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
DEIVIS RICHARD RONDON CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.201.396, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ROSALINDA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.197.693, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.306.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL ANDINA CORRETAJE DE SEGUROS C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS JOSE SILVA SALDATE, titular de la cédula de identidad Nro.8.044.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.306.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy cinco (05) de abril de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora: DEIVIS RICHARD RONDON CAMACARO, asistido de la Abg. ROSALINDA BARRIOS quien consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ANDINA CORRETAJE DE SEGUROS C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: 01 de diciembre de 1.997
• Fin de la relación laboral en fecha 31 de marzo de 1.999.
• El horario del trabajador era de lunes a viernes de 8 a.m a 12m y de 2p.m a 6 p.m.
• Igualmente que el salario percibido por el trabajador fue la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a renuncia.
• Que laboro una semana de preaviso.
• Que no disfrutó de las vacaciones que por ley le correspondían.
• Que la relación de trabajo tuvo una duración de un (01) año y cuatro (04) meses.

De tal manera que la admisión de los hechos narrados genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 10 días de antigüedad a razón de 2.500,00
Periodo al 30/04/98: Salario mensual 75.000/ 2.500,00 +alícuota de utilidades 102,73 + alícuota de bono vacacional 48,61 x 10 días = 26.513,40
Periodo al 31/03/99: Salario mensual 100.000,00/3333,33 +alícuota de utilidades 136,98 + alícuota de bono vacacional 63,92 x 55 días = 194.382,65
Las cantidades arriba señaladas totalizan la cantidad DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 220.896,05 )
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT: Le corresponden 15 días debido a que la trabajadora no disfruto de su periodo vacacional durante la relación laboral cada uno a razón 3.333,33 de para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 49.999,95 )
TERCERO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: le corresponde 3.75 días a razón de 3.333,33 para un total de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.12.499.98
CUARTO: Por concepto de bonificación especial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT: Le corresponden 07 días dado que el trabajador no disfruto de periodo vacacional a razón de 3.333,33 para un total de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.333,31)
QUINTO: Por concepto de bonificación de fin de año:le corresponden 15 días a razón de 3.333,33 para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 49.999,95)
SEXTO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 5 días a razón de 3.333,33 para un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.666,65).
SEPTIMO: Complemento de salario mínimo: Por 05 meses desde el 1 de diciembre de 1997 al 30 de abril de 1.998 le corresponde un complemento de 25.000,00 por mes x 5 meses totalizan la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 125.000,00).
Por 11 meses desde el 1 de mayo de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999 a razón de 50.000,00 x 11 para un total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00)
Los montos arriba señalados suman la cantidad de un MILLON CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.048.391,80) que el demandado SOCIEDAD MERCANTIL ANDINA CORRETAJE DE SEGUROS C.A, deberá a pagar al demandante DEIVIS RICHARD RONDON CAMACARO.
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo los lapsos no imputables a las partes, como sería: A) Del 6 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2004 (período en el cual se suprimió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y se crearon los correspondientes Tribunales del Trabajo). B) Desde el 23 de diciembre de 2004 al 09 de enero de 2005 (vacaciones judiciales). C) Desde el 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho, en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida. f) Durante los días 23, 24 y 25 de marzo de 2005, días no laborables en este Circuito Judicial. g) El día 19 de abril de 2005, día feriado. h) Desde el día 04 de julio de 2.004 hasta el 02 de agosto de 2.005, fecha en que se desarrollo el Curso para la Regularización de la Titularidad de los jueces i) Desde el día 15 de agosto de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2.005, debido a las vacaciones judiciales. Se condenada en costas a la demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firma.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ