REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2003-000119
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA CÁCERES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.864, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.952.121, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 70.173.
PARTE DEMANDADA: C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy seis (06) de abril de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARÍA ALEJANDRA CÁCERES ANGULO, y su apoderada judicial Abg. MARÍA PERNÍA, cuyo poder riela al folio 35, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FONDO DE COMERCIO NOVEDADES HAYDEE DE HAYDEE FALCÓN ARCE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en 01 de agosto de 2.001
• Que prestó servicios personales como vendedora para el FONDO DE COMERCIO NOVEDADES HAYDEE DE HAYDEE FALCÓN ARCE
• Que el último salario percibido fue por la cantidad de Bs. 110.000,00 mensuales.
• Que el horario fue de lunes a sábado de 8.30 am a 7 pm
• Fin de la relación laboral fue en fecha 07 de mayo del 2003.
• Que el fin de la relación laboral fue por renuncia
• Que el tiempo de duración de la relación laboral fue de 01 año y 09 meses.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Periodo al 30/04/02: Salario mensual 145.000,00 +alícuota de utilidades 198,63 + alícuota de bono vacacional 92,69 x 30 días = 153.739,50
Periodo al 30/ 09/02: Salario mensual 159.720 +alícuota de utilidades = 218,79 + alícuota de bono vacacional = 102,10 x 25 días = 141.122,25
Periodo al 07/ 05/03: Salario mensual 174.240,00 +alícuota de utilidades = 238,68 + alícuota de bono vacacional = 112,93 x 37 días = 320.299,72
Las cantidades arriba señaladas totalizan la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 615.161, 47)
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del 24.52% de interés le corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTAMIL OCHOCIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 150.837,59)
TERCERO: Por concepto de vacaciones cumplidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT: Le corresponden 15 días debido a que la trabajadora no disfruto de su periodo vacacional durante la relación laboral cada uno a razón de Bs. 5.808,00 para un total de ochenta y siete mil ciento veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 87.120,00 )
CUARTO: Por concepto de bonificación especial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT: Le corresponden 07 días dado que la trabajadora no disfruto de periodo vacacional a razón de Bs. 5.808,00 para un total de cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis (Bs. 40.656,00)
QUINTO: Por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional le corresponden 03 días a razón de Bs. 5.808,00 para un total de diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 17.424,00)
SEXTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: le corresponde 11.25 días a razón de 5.808,00 para un total de sesenta y cinco trescientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 65.340,00).
SEPTIMO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 5,94 a razón de 5.808,00 para un total de treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 34.499,52)
OCTAVO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 05 días a razón de Bs. 5.808,00 para un total de veinte mil cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 29.040,00).
NOVENO: Complemento de salario mínimo: a partir del 01/08/2001 al 30/04/2002 09 meses devengó 110.000,00 debiendo devengar Bs. 145.200,00 mensuales complemento de salario de Bs. 35.200,00 para un total de Bs. Trescientos dieciséis mil ochocientos (Bs. 316.800,00)
Complemento de salario mínimo: a partir del 01/05/2002 al 30/09/2002 05 meses devengó 110.000,00 debiendo devengar Bs. 159.720,00 mensuales complemento de salario de Bs. 49.720,00 para un total de Bs. doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs.248.600,00)
Complemento de salario mínimo: a partir del 01/10/2002 al 07/05/2003 07 meses devengó 110.000,00 debiendo devengar Bs. 174.240,00 mensuales complemento de salario de Bs. 64.240,00 para un total de Bs. Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta de bolívares con cero céntimos (Bs. 449.680,00)
Los montos arriba señalados suman la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.055.158, 50.) que la demandada FONDO DE COMERCIO NOVEDADES HAYDEE DE HAYDEE FALCÓN ARCE, deberá a pagar al demandante MARÍA ALEJANDRA CÁCERES ANGULO.
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo los lapsos no imputables a las partes, como sería: A) Del 6 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2004 (período en el cual se suprimió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y se crearon los correspondientes Tribunales del Trabajo). B) Desde el 23 de diciembre de 2004 al 09 de enero de 2005 (vacaciones judiciales). C) Desde el 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho, en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida. f) Durante los días 23, 24 y 25 de marzo de 2005, días no laborables en este Circuito Judicial. g) El día 19 de abril de 2005, día feriado. h) Desde el día 04 de julio de 2.004 hasta el 02 de agosto de 2.005, fecha en que se desarrollo el Curso para la Regularización de la Titularidad de los jueces i) Desde el día 15 de agosto de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2.005, debido a las vacaciones judiciales. Se condenada en costas a la demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firma.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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