REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH22-L-2003-000044

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: YOHAN ANTONIO AVILA FERNANADEZ, UYANI CARRERO ALARCON, ABELARDO LOPEZ DE JESUS Y EVER JOSE VALERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-15.175.940, 12.048.929, 10.106.983 y 11.956.461.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS J GONZALES MONTILLA Y RAMON VILLAROEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad número V-9.328.392 y 1.011.525 inscritos en el IPSA bajo los números 53.419 y 15.627. Según poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida estado Mérida, Nº 63 tomo 66 de fecha 31-10-03

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIOS CA Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en el Vigia bajo el Nº 43 tomo A-3 de fecha 27 de Mayo de 1999, En la persona del ciudadano ELEAZAR ANTONIO BRICEÑO YAIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.216.402 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su carácter de Presidente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALINDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.693 e inscrita en el IPSA bajo El número 47.421.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de 2006, siendo las 2.00:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparece el apoderado de la parte actora: Abg. RAMON ANTONIO VILLARROEL NORIEGA, también compareció a esta Audiencia el representante legal de la parte demandada ELEAZAR ANTONIO BRICEÑO YAIN y su apoderada judicial ROSALINDA BARRIOS, una vez iniciada la Audiencia la cual ha sido promovida por la ciudadana jueza de este tribunal, debido a la solicitud por parte del apoderado de la parte actora del levantamiento del velo corporativo en la fase de ejecución y concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y después de haber escuchado y aceptado las razones para llegar a la presente mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin al presente juicio, en tal sentido la parte demandada ofrece pagar a los demandantes YOHAN ANTONIO AVILA FERNANADEZ, UYANI CARRERO ALARCON, ABELARDO LOPEZ DE JESUS Y EVER JOSE VALERA MEDINA, la cantidad de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVERES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.167.699,00) para el trabajador YOHAN ANTONIO AVILA FERNANDEZ; para la trabajadora UYANI CARRERO ALARCON, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.574.743,00); para el trabajador ABELARDO LOPEZ DE JESUS, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.611.773,00) y para el trabajador EVER JOSE VALERA MEDINA, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.645.785,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: para el día 15 de mayo de 2006 a las 10 de la mañana la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.000.000,00) y para el día 15 de agosto de 2.006 a las 10 de la mañana, la cantidad restante, es decir DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000.000,00) cuyos pagos deberán realizarse en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, se deja constancia que para pago de los honorarios profesionales las partes acordaron los mismos en la cantidad de de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) los cuales serán pagaderos igualmente el día 15 de mayo de 2.006. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Apoderado de la Parte actora



Representante legal de la Parte demandada



Abogado apoderada de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.