REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH22-L-1996-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Quien Juzga Observa que el extinto Tribunal del Distrito Libertador en fecha 22 de junio de 1.994, dicto sentencia en primera instancia declarando sin lugar la demanda incoada por el Ciudadano OSCAR LEOPOLDO CODINA SANCHEZ en contra de CORREO LOS ANDES; posteriormente, la parte actora por medio de su apoderada judicial apeló de la decisión en tiempo hábil, escuchándose dicho recurso en fecha 25 de julio de 1.994. Razones por las cuales este Tribunal DECLINA la competencia en el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; De conformidad con los artículos 29, y 197 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es Incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia se Declina la competencia por ante el TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL Juez



Abg. Beatriz Ceballos.


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo.