REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006)
195º de la Independencia y 147º de la Federación.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000349


PARTE ACTORA: YOHANNA TIBISAY CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.478, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.294.986, procuradora especial de los trabajadores,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69952, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del Alcalde, ciudadano Carlos Alberto Belandria Mora.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98675, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, vista la diligencia que riela al folio 72, suscrita por la ciudadana Yohanna Tibisay Carrillo Valero, asistida por la Procuradora Especial para los Trabajadores, Abogado Ana Alicia Leal Moreno, en la cual expone que hizo efectivo el cobro del cheque de pago de sus prestaciones sociales, y por consiguiente solicita el cierre y archivo del expediente, y por cuanto en el acta de la Audiencia Oral y Publica, quedo establecido que una vez que conste en autos la constancia de que el actor cobro el referido cheque por la cantidad ofrecido, este Tribunal homologara y remitirá la presente causa al archivo judicial. Es por lo que este Jurisdicente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar dicha transacción, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006).-
Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO


La Secretaria.




Abg. NORELIS CARRILLO










En la misma fecha, tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.








Sria.