REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º

SENTENCIA Nº 157

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000272
ASUNTO: LP21-R-2006-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I –
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: WILFREDO JOSE PEÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.441.996, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Gladys Elena Chacón Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.799.

DEMANDADO: PEPSI COLA VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circu8nscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eliseo Antonio Moreno Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.416.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Eliseo Antonio Moreno Angulo, en su condición de apoderado judicial de la parte demanda, contra el auto de negativa de prueba, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 02 de marzo de 2006, recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por el A-quo, según auto de fecha nueve (09) de marzo de 2.006 (folio 69), ordenándose remitir el presente expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en esta Instancia, en fecha 11 de abril de 2006 (folio 72).
Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 11 de abril de 2006 para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la indicada fecha a las 3:00 de la tarde, la audiencia oral y pública en el presente asunto, correspondiendo para el día jueves veinte (20) de abril de 2.006, oportunidad en la cual, la Juez una vez escuchada las partes en la audiencia pronunció su fallo en forma oral declarando Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.

Siendo la oportunidad de ley para que esta Alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha veinte (20) de abril de 2.006, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR

De lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada-recurrente ante esta instancia, este tribunal ad-quem observa, que el accionante, apeló contra el auto de admisión de pruebas, específicamente en lo que respecta a la negativa de admisión de la prueba de experticia promovida, por considerar el recurrente que la misma es pertinente a los fines de dilucidar la pretensión del actor; Igualmente; adujo que en el presente asunto se celebró la audiencia de juicio, en la causa principal y la juez a-quo sentenció declarando Parcialmente Con Lugar la demanda quedando conforme con la decisión proferida por la primera instancia, por lo que consideran inoficiosa la apelación, ya que si se declara con lugar la apelación sería una reposición inútil, pero que asiste a la audiencia por cuanto la parte actora recurrió de la sentencia definitiva.

Ahora bien, expuestos los argumentos de la parte demandada-recurrente, este Juzgado Ad-que, observa que en el presente caso, la parte demandada recurrente apela del escrito de admisión de pruebas, proferido por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, específicamente del particular segundo en la cual la accionada promueve la prueba de experticia contable de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, y el a-quo, niega su admisión por inconducente e impertinente de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, constata quien sentencia, que llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia ante esta instancia, la parte demandada-recurrente, adujo que en el juicio principal ya se había celebrado la audiencia de juicio, y que el Tribunal declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, por tanto, estaba conforme con dicha decisión y por ello no recurrió y además tienen la disposición de pagar lo ordenado por el a-quo, asimismo, invocó la accionada que declarar con lugar la apelación sería una reposición inútil, por cuanto, ya la causa estaba decidida.

En consecuencia, esta Superioridad concluye, de lo expuesto por la representación de la parte demandada y recurrente ante esta instancia, en virtud de que en la causa principal ya se celebró la audiencia de juicio y el Tribunal a-quo, profirió sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda y la parte demandada está conforme con dicha decisión, razón por la que para esta alzada resulta inoficiosa la presente apelación. Y así se decide.

Es por razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el presente caso, así como en las normas de derecho previamente invocadas, a juicio de quien decide la presente apelación, la misma debe ser declarada Sin Lugar, tal y como será establecida en la parte dispositiva del presente fallo.

-IV-
DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas, proferido el por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 02 de marzo de 2006.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada-recurrente dada la naturaleza del presente asunto.

Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis, Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO,

Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO