REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°


SENTENCIA Nº 173

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000084
ASUNTO: LP21-R-2006- 000084

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Inés Chiquinquirá Villasmil Luzardo, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.507.334, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Euro Antonio Lobo Alarcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587

PARTE DEMANDADA: CLARDI C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el Trece (13) de marzo de 1996, anotado bajo el Nº 21, tomo A – 8, Primer Trimestre.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Miguel Ángel Villamizar Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.175.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a este Tribunal, en virtud, de la apelación interpuesta por el Abogado Euro Antonio Lobo Alarcón apoderado judicial de la parte actora – recurrente, contra la decisión de fecha seis (06) de marzo de 2006, proferida por el mencionado Juzgado.

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha catorce (14) de marzo de 2.006 (folio 18), razón por la cual remite las presentes actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha once (11) de abril de 2006 (folio 23).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente a las 12:00 del mediodía la audiencia oral y pública en esta instancia (folio 23), correspondiendo para el día jueves, 20 de abril del 2006.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se verificó que estaba presente el apoderado judicial de la parte demandante-recurrente abogado Euro Antonio Lobo Alarcón, y el apoderado Judicial de la parte - demandada abogado Miguel Ángel Villamizar Montiel, una vez informado por la juez las normas por la cuales se regiría la audiencia, se oyó a ambas partes, y antes de concluir la audiencia, La Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando ambas partes, prolongándose la audiencia para el día viernes, 27 de abril de 2006, a las tres de la tarde (3:00 pm), con la advertencia que de no llegarse a un acuerdo se procedería a dictar el fallo.

Ahora bien, en fecha 25 de abril de 2006, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por el abogado Miguel Ángel Villamizar Montiel, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, donde expone:
“Por cuanto estamos dentro del lapso legal establecido por este Tribunal Superior para que las partes concertaran y pudiéramos llagar a una solución rápida y expedita del asunto en cuestión, y por cuanto sostiene comunicación telefónica con el abogado Euro Lobo para ponerle fin al presente asunto o causa, es que llegamos al conocimiento de pagar y cancelar la deuda del estacimiento que tenia el vehículo SEIf placas XW6 – 144 con el estacionamiento Díaz Uzcategui C.A., y por consiguiente consigno ante este Tribunal y para que surta los efectos juridicos pertinentes factura Nº 0555, emitida por estacionamiento Díaz Uzcategui C.A., por un monto de Ochocientos Mil Bolívares (800.000,oo) exactos, en la cual se cancela la totalidad de la deuda de estacionamiento del vehículo en referencia y por consiguiente queda asi satisfecha la pretensión de la parte recurrente en la presente causa, pudiendo en cualquier momento proceder a retirar dicho vehículo en virtud de que la parte recurrente tiene en su poder la orden de retiro del vehículo en original. Solicito a este Tribunal que presente convenimiento sea homologado (…)”


Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia el día Jueves, 27 de abril de 2006, verificándose la presencia del apoderado judicial de la parte demandante-recurrente Abogado Euro Antonio Lobo Alarcón, así como la comparecencia de la parte demandada abogado Miguel Ángel Villamizar Montiel, la Juez pregunta a las partes si fue posible alcanzar un acuerdo en torno al proceso ventilado en esta Superioridad, el apoderado judicial de la parte demandada expone que si se pudo lograr un acuerdo, informando al Tribunal que habían cumplido con la obligación convenida ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de que la parte demandada en fecha 24 de abril del 2006, pago el estacionamiento y el apoderado judicial de la parte demandante manifestó que la demandante retiro el vehículo en la mañana del día de hoy y desiste de las apelación.

Así las cosas, debe esta Superioridad resaltar, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto declarar desistido el recurso de apelación de la parte recurrente, homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
- IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Euro Antonio Lobo Alarcón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Segundo: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

Tercero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO