REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°
SENTENCIA Nº 146
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2004-000014
ASUNTO: LC21-R-2004-000014
PARTE ACTORA: LEONARDO ALBERTO PAREDES PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sergio Guerrero Villasmil, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil (Personal) “TASCA DISCOTECA F.R” inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de febrero de 2000, bajo el Nº 64, Tomo B-1, representada por el ciudadano Fernando Ramírez, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.060.020.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal Superior, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien, lo remite a este Juzgado en acatamiento a la resolución Nº 2004-0146, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 07 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta oficial de fecha 30 de septiembre de 2004, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora, dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de agosto de 2004. Recibiéndose en esta instancia en fecha 11 de enero de 2006.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran las presentes actuaciones se observa, que en fecha 14 de noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologó una transacción celebrada entre las partes en la presente causa, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el juicio que sigue el ciudadano LEONARDO ALBERTO PAREDES PINO en contra de la firma mercantil “TASCA DISCOTECA F.R”, que constituye la causa principal a que se contraen las actuaciones de la apelación por ante esta Instancia.
Así pues, en fecha 07 de marzo de 2006, el abogado Sergio Guerrero, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicita a esta Instancia, el cierre del expediente principal y por ende de la presente incidencia.
Por ello, este Juzgado Ad-quem, en virtud, de que en el presente asunto, las partes en litigio llegaron a un acuerdo en el asunto principal, considera inoficioso llamar a la parte demandada-recurrente a audiencia, razón por la cual, ordena el cierre de la presente incidencia y en consecuencia, la remisión de las presentes actuaciones para ser agregadas al asunto principal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena el cierre de la presente incidencia y en consecuencia, la remisión de las presentes actuaciones para ser agregadas al asunto principal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de abril del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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