REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de abril de dos mil seis. --
195 º y 147º
Vista la diligencia que obra inserta al folio ciento diecinueve (119), de fecha 05/04/2006 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ALGEM NASRE NASSER, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ RODIL DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.469.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.904, quien expuso: En virtud de que se logró un acuerdo amistoso para llevar a cabo el Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, habiéndose logrado el pago de Obligación Alimentaria y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Se ha extinguido las razones de hecho y de derecho que dieron origen a lo alegado y probarlo en autos de la presente demanda, y no habiendo razones para proseguirla, solicito al Tribunal se declare terminada la averiguación, se dejé sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en tal sentido se libren los correspondientes Oficios y se archive el expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, El cierre y archivo del presente expediente Nº 0674. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 01/06/2005, y ordena Oficiar al Registro Mercantil, a los fines de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por este Tribunal en fecha 08/06/2005, sobre la Empresa denominada Pastelitos “Carlos”, Compañía Anónima, y al Registro Subalterno, con el fin de suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordadas por este Tribunal en fecha 08/06/2005, sobre un Inmueble constituido por una casa para habitación, signada con el Nº 1-59, ubicada sobre un Lote de Terreno de la Urbanización Buenos Aires de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adraini del Estado Mérida. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0674
CAVM.-