REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de Abril de Dos Mil Seis (2.006).
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GRISELIA JAIMES YANES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V.-24.932.584, domiciliada en: el Barrio San Antonio II, Sector La Curva de Molina casa sin número de color blanco, Maracaibo Estado Zulia y el ciudadano: MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-11.219.882, domiciliado en Mucujepe parte alta sector Las adjuntas, área rural, donde esta la planta de tratamiento de Aguas de Mérida, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.,en su carácter de padre de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad por ante la Fiscalía Undécima y ratificada ante este Tribunal en fecha diez (10) de Abril del año dos Mil Seis, según Acta que riela a los folios veinte (20) y veintiuno (21). Se deja constancia que la ciudadana: GRISELIA JAIMES YANES, no se encuentra presente, la ciudadana Jueza procedió a interrogar al ciudadano: MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: la niña tiene conmigo ya casi seis meses desde que la mamá se fue, la niña esta muy bien, está estudiando primer grado, estoy dispuesto a que la niña continúe conmigo además mi familia, mi mamá, mis hermanas y las tías la quieren mucho y me ayudan en el cuido. De la ciudadana GRISELIA JAIMES YANES solo se que ya no esta en Maracaibo, se vino a El Vigía, pero no se exactamente donde está. Seguidamente de conformidad con el Articuló 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procedió a entrevistar a la niña: OMITIR NOMBRE, quien expuso: yo vivo con mi papi y con mamá ROMELIA (Abuela Paterna) ahí me siento bien, me gusta mucho y voy para la escuela. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1328 de Homologación de Guarda. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1328
CAVM.
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