REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de abril de dos mil seis.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Visto el escrito suscrito por la ciudadana BELKIS ALICIA PEÑA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.335, asistida por el abogado GARCÍA HERNÁNDEZ ÁNGEL MARCIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V 5.037.557, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, inserto
al cuarenta y tres (43), la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 1077 DEMANDANTE: BELKIS ALICIA PEÑA DE ABREU DEMANDADO: ABREU GUERRA DOUGLAS ALBERTO MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 15-11-2005, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. Nº 1077.
CAVM.-