REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006).

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS JAVIER PEÑA, venezolano, mayor
de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.296, domiciliado en el Camellón de los Jiménez casa nº 05, Sector Caño rico, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y MARÍA JUDITH RANGEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.017, domiciliada en Mucujepe Sector Las Adjuntas casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad, de la siguiente manera: La madre ciudadana MARÍA JUDITH RANGEL MÁRQUEZ, lo buscará los días viernes a partir de las 2:00 p.m. y lo regresará el domingo a la misma hora, cada 8 días, además; las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño
OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes
de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS JAVIER PEÑA Y MARÍA JUDITH RANGEL MÁRQUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1467 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 1467
CAVM.-