REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ANA ROSA FLORES, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.994, con domicilio en La Blanca vía Aroa, casa Nº 5 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 173, Folio Nº 179, Año 1992, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente lo hizo como QUE NACIÓ EN AROA DE MUNICIPIO, siendo lo correcto QUE NACIÓ EN AROA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; Al colocar el día de nacimiento lo hizo como EL DÍA VEINTIUNO, siendo lo correcto EL DÍA VEINTIDÓS; Al colocar la hora de nacimiento lo hizo como QUE NACIÓ A LAS DOCE DE LA MADRUGADA, siendo lo correcto QUE NACIÓ A LAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA. En el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrió en los mismos errores: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente lo hizo como QUE NACIÓ EN AROA DE MUNICIPIO, siendo lo correcto QUE NACIÓ EN AROA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; Al colocar el día de nacimiento lo hizo como EL DÍA VEINTIUNO, siendo lo correcto EL DÍA VEINTIDÓS; Al colocar la hora de nacimiento lo hizo como QUE NACIÓ A LAS DOCE DE LA MADRUGADA, siendo lo correcto QUE NACIÓ A LAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA; como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768
y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura
Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por
el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 173, Folio Nº 179, Año 1992. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente en autos. TERCERO: Acta levantada por este Tribunal en fecha 07-04-2006, de la declaración de la testigo que dan certeza que el adolescente nació en su casa de habitación, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el lugar de nacimiento del adolescente debe aparecer así: QUE NACIÓ EN AROA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; El día de nacimiento debe aparecer así: EL DÍA VEINTIDÓS; La hora de nacimiento debe aparecer así: QUE NACIÓ A LAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA; A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1480
CAVM.-
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