TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de abril del año dos
mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.256, con domicilio en la avenida Bolívar 5-47, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida de la defensora Publica Décima Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, extensión El Vigía, según o previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender el vehículo que le corresponde a su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, dejado por su difunto padre quien en vida respondía al nombre JUAN ALFONSO TOVAR DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.146.075, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2003, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 35 y como el mismo era propietario del referido vehículo, correspondiente a una camioneta Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Clase: CAMIONETA, Placas: LAH 495, Serial de Carrocería: J5B14MN001041. El niño, identificado en autos, es hijo de la ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.256, con domicilio en la avenida Bolívar 5-47, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Visto el informe de avalúo consignado en fecha veinte (20) de junio del año 2005, por el ciudadano EDUARDO FERNÁNDEZ, quien consigna el Avalúo del bien mueble correspondiente a una camioneta, donde se refleja que el costo total del MUEBLE, es por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.300.000), Avaluó que debe ser tomado en cuenta al momento de proceder a efectuar la venta. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Principal y el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; abogados VELAZCO URIBE RITA y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO en su orden y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad de la venta del vehiculo a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor del niño antes mencionado, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDON en presencia del ciudadano Registrador del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con funciones notariales al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representante legal del niño de autos lo represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDON a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 0059.
CAVM.-