TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS ALICIA PEÑA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.004.335, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.557, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832 Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADMINISTRAR LOCAL COMERCIAL; propiedad de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, ubicado en la calle 3 con avenida 11 Nº 10-90, Barrio El Carmen, El Vigía Estado Mérida, en un área de Terreno de Ciento Ochenta Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (108.50 Mts2), consistente en tres habitaciones, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de doce metros diez centímetros (12,10 mts), con avenida 11; FONDO: En una extensión de doce metros diez centímetros (12.10 mts), con el señor Paolo Pompilio; LADO IZQUIERDO: En una extensión de nueve metros (9 mts), con el ciudadano José David Afanador Ramírez; LADO DERECHO: En una extensión de nueve metros (9 mts), con calle 3; ello consta en partición y adjudicación amistosa de fecha quince (15) de agosto del dos mil dos (2002), registrado bajo el Nº 33, folios del 157 al 159, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFIERE LA ADMINISTRACIÓN EXCLUSIVA, a la ciudadana BELKIS ALICIA PEÑA DE ABREU, progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 275 del Código Civil. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0100
CAVM.-